Acta es una ley de tipo dictatorial |
Domingo 15 de julio de 2012, p. 11
riesgospara derechos humanos de los usuarios.
acciones eficacespara evitar infracciones a los
derechos de propiedad intelectualen el
ámbito digital. Uno de los problemas de este apartado –apunta el documento de la Amipci– es que no especifica
qué se entenderá por ámbito digital: ¿las redes públicas, privadas, los equipos de cómputo, los sistemas y/o aplicaciones, si lo constituyen las redes celulares, satelitales y/o telefónicas".
El artículo 27 está relacionado a su vez con el nueve y el 23, donde se da por entendido que que los Proveedores de Servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés) cuentan con elementos suficientes para saber de una
posible infracción en la redy, por tanto, el usuario quedar también convertido en infractor:
Para evitar caer en esa situación, estaría obligado a auditar y revisar los contenidos de los usuarios, lo cual se encuentra expresamente prohibido en el artículo 16 constitucional.
Siguiendo el mismo criterio, puede interpretarse que los ISP ayudan e incitan al infractor, lo cual lo hace sujeto de
responsabilidades civiles y penales.
El análisis cuestiona la frase
medidas eficaces expeditas, término que no define ni señala el alcance ni aporta ejemplos. De nueva cuenta
la ambigüedad y la falta de especificación de este artículo del ACTA, atenta contra la certeza jurídica de los compromisos a adquirir y los riesgos de su interpretación.
no se considera necesaria la aceptación de este artículo del tratado que abriría la puerta al compromiso de posibles nuevas medidas precautorias que violenten las garantías del debido proceso, por ejemplo: la inmediata baja de contenidos, la restricción del acceso a redes u otros, que además no contemplen protecciones para terceros (ISP y ciudadanos) que resulten afectados por procesos sin fundamento. Además de los puntos del ACTA, cuyo contenido explícito afecta derechos de usuarios y proveedores de Internet, la Amipci señala ambigüedad e imprecisiones en la redacción, lo cual se presta a interpretaciones que vulneran la certidumbre jurídica de los eventuales infractores.
Otro punto preocupante del ACTA es el apartado que
con una redacción de posibilidadexige a los estados firmantes a adoptar una regulación en la cual se obligue a los prestadores de servicios a proporcionar a los titulares de derecho de la propiedad intelectual que así lo reclamen, información que permita identificar a usuarios o suscriptores presuntamente infractores.
Éste, como otros apartados del acuerdo, quebranta principios fundamentales para un proceso justo y la privacidad, por tanto
es totalmente contrario tanto a nuestra Constitución como a las leyes que se desprenden de ella.
La entrega de datos personales a una persona diferente del titular o de una autoridad competente se contrapone con la recientemente aprobada Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
El análisis de la Amipci observa que en caso de presunción de delito, sólo una autoridad competente puede exigir esa información y llamar a proceso al involucrado para permitirle exponer lo que a su derecho convenga.
Como se aprecia –señala el análisis– en los términos actuales, ese punto del ACTA también viola la privacidad de las personas.
El análisis de la Amipci incluye observaciones de este tipo. Se le puede consultar íntegramente, junto a otra información relativa, en el portal que la Asociación tiene en Internet (www.amipci.org.mx/).
Miguel Leopoldo Alvarado
Fundador y Presidente
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